jueves, 29 de noviembre de 2007

Reglamento

El reglamento que rige a los alumnos de la escuela preparatoria es el que se encuentra en la Legislación Universitaria, el cual dice:

ARTICULO 14.- Son obligaciones de los alumnos:

I.- Proveerse desde el inicio del curso, del uniforme de la Escuela y de los libros y útiles de trabajo que le correspondan.
II.-Permanecer en el plantel y asistir a las aulas puntualmente durante todas las horas lectivas del año a que este inscrito.
III.- Pagar con puntualidad las cuotas que le correspondan,
IV.- Acatar y cumplir las disposiciones reglamentarias, así como los acuerdos de las autoridades escolares.
V.- Asistir a los desfiles, paradas, actos deportivos y cualesquiera otros, que organice la Dirección por iniciativa propia o en acatamiento de ordenes superiores.
VI.- Guardar dentro y fuera del aula en su porte y modales, el decoro propios de personas cultas. Guardar así mismo orden en las actividades escolares, tanto en las aulas como en los campos de juego, los patios, etc. Y en los actos organizados fuera del edificio.
VII.- Cuidar de la conservación y aseo del edificio, mobiliario, material escolar, equipo, etc. De lo contrario pagaran sus padres o tutores los daños materiales y prejuicios ocasionados en bienes de la escuela.
VIII.- Pertenecer a las sociedades de alumnos que funcionen en la escuela.
IX.- Designar a sus representantes ante el Consejo Universitario.
X.- Designar a sus representantes ante el Consejo Técnico de la Escuela.XI.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por las autoridades escolares.

ARTICULO 15.-Son derechos de los alumnos:

I.- Tener iguales oportunidades para realizar su educación, dentro de las prescripciones del presente reglamento y de acuerdo con los planes de estudio, programas y orientaciones que determinen las autoridades escolares.
II.- Ser admitidos gratuitamente a las pruebas semestrales y a los exámenes ordinarios a que tengan derecho así como, cubriendo las cuotas correspondientes a los exámenes extraordinario y a titulo de suficiencia.
III.- Obtener la revalidación de materias aprobadas en otro plantel Universitario, federal, oficial o incorporado.
IV.- Participar de acuerdo con sus aptitudes o aficiones, en las actividades que realice la escuela.
V.- Hacer peticiones en forma respetuosa ante sus inmediatos superiores, de palabra o por escrito, individualmente o por medio de comisiones.
VI.- Hacer uso de las obras de la biblioteca de la Universidad, de acuerdo con los que prevenga el reglamento interior de la misma.
VII.- Recibir del personal docente el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudio y sus dificultades morales o sociales.
VIII.- Solicitar revisión de sus pruebas cuando estén inconformes con las calificaciones obtenidas.
IX.- Recabar de la secretaria, previo pago de los derechos establecidos, los certificados correspondientes a los estudios realizados o cualesquiera otros informes de su interés personal.

DE LA ASISTENCIA ESCOLAR

ARTICULO 16.- Los alumnos deberán asistir diario y puntualmente a las clases y a todas las actividades escolares que con carácter obligatorio se realicen dentro o fuera del plantel.

ARTICULO17.- Ningún alumno deberá permanecer fuera de las aulas, donde se está impartiendo clases a su grupo cualesquiera que sea la hora de su llegada la Escuela.

ARTICULO 20.- Para lo efectos del cómputo final, cada 3 retardos anotados son falta de asistencia.

ARTICULO 21.- Sólo los padres o tutores deberán dar aviso inmediato a la escuela y cuando el alumno reanude su asistencia deberá presentar un comprobante del conocimiento de dichos padres o tutores respecto de los días que faltó.

ARTICULO 23.- Las faltas de asistencia, justificadas o injustificadas serán objeto de escrupuloso registro en el expediente de cada alumno, para determinar su tanto por ciento de concurrencia a las clases impartidas en el curso y para los efectos a que se refiere dicho articulo 13 del reglamento general de inscripciones de la Universidad.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR

ARTÍCULO 24°.- La disciplina de la Escuela será orgánica y constructiva, como resultado de la actuación conjunta de profesores, padres y alumnos, para lograr los fines de la educación y estará fundada en la conciencia del deber.
ARTÍCULO 25°.- Toda violación a los preceptos de este Reglamento, será motivo de sanción, que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectivo.
ARTÍCULO 26°.- Las faltas a las que serán aplicables las sanciones a que se refiere el artículo anterior son:

I. Las que lesionen el honor y el buen nombre de la Escuela.
II. Las que apliquen vejaciones o malos tratos a otros alumnos o a las personas que por cualquier motivo acudan a la Escuela.
III. Las desobediencias y las faltas de respeto a los profesores, a las autoridades o a los visitantes.
IV. La realización de actos que comprometan la salud de algún miembro de la comunidad escolar.
V. Las que entorpezcan las actividades docentes.
VI. La alteración o falsificación de documentos escolares.
VII. La sustracción, destrucción o deterioro de bienes pertenecientes al plantel o a los mismos alumnos.
VIII. Las manifestaciones de incultura o de obscenidad, consistentes en rayar, grabar, pintar, escribir, etc. en las puertas, ventanas y demás bienes y útiles de otros compañeros.
IX. La reincidencia en faltas de cualquier especie.

ARTÍCULO 28°.- Las sanciones serán impuestas:

I. Por el Consejo Universitario en el caso de la fracción VI del art. Anterior.
II. Por el Rector en los casos de las fracciones I, II, III y IV del art. Que precede.
III. Por los profesores en los casos de las fracciones I, II, III y IV del art. Anterior. Para la expulsión definitiva de la Escuela el Director de la misma enviará al Consejo Universitario los informes necesarios para que resuelva lo conducente. Ninguna sanción podrá imponerse sin escuchar antes en defensa al interesado, siempre que éste lo solicite.

ARTÍCULO 29°.- Las faltas de asistencia originadas por alguna de las sanciones a que se contrae el art. Anterior, no serán susceptibles de justificación.

ARTÍCULO 30°.- En cuanto a las faltas no comprendidas en el art. 26 y que cometan los alumnos en las aulas, o fuera de ellas, compete a los profesores y a las autoridades de la Escuela corregirlas por los procedimientos pedagógicos adecuados, siempre con el propósito de que los educandos tengan expedido el camino para realizar su propio mejoramiento.

ARTÍCULO 31°.- El estudiante que cometa cualquier acto de violencia en la persona de otro o de sus propiedades, sea dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, con la simple comprobación del hecho, irrevocablemente perderá su inscripción o el derecho de obtenerla.

ARTÍCULO 32°.- En los casos de las faltas o delitos que ocurran dentro de la Escuela y caigan bajo la sanción de los Códigos, la Dirección del plantel consignará el hecho a las autoridades.